Fecha de publicación 30/03/2020
CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN De acuerdo a lo establecido en la Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior, el CERTIFICADO ÚNICO habilitará a circular por todo el país a aquellas personas exceptuadas de la CUARENTENA OBLIGATORIA, por estar afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, excepciones previstas en el artículo 6 del Decreto 297/20. ▪El Certificado tendrá vigencia a partir del miércoles 01/04. ▪Será PERSONAL e INTRANSFERIBLE. ▪Podrás tramitarlo ingresando en: https://tramitesadistancia.gob.ar/ ▪Tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, luego deberás renovarlo. ▪Deberás presentarlo junto al DNI ante la autoridad pertinente en el caso de que sea solicitado. ▪El certificado tendrá carácter de declaración jurada, por lo que el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.4799-5119/5127/5146